Colombia Da Luz Verde a la Flor de Cannabis Medicinal en un Histórico Giro Regulatorio

Escrito por la Dra. Rocio Vargas

El 27 de octubre de 2025, el gobierno colombiano promulgó una pieza legislativa fundamental que redefine el enfoque de la nación hacia el cannabis medicinal. El Decreto 1138 introduce un marco integral para regular el uso seguro e informado de la flor de cannabis como producto médico terminado, un cambio significativo respecto a las restricciones anteriores. Esta medida no es un mero ajuste legal; representa un esfuerzo estratégico para alinearse con la evidencia científica actual, fortalecer la industria nacional y ofrecer a los pacientes nuevas opciones terapéuticas con calidad controlada.

Un Nuevo Capítulo para el Tratamiento con Cannabis Medicinal

Hasta ahora, el marco legal en Colombia no permitía el uso de la flor seca de cannabis como un producto de consumo final para los pacientes. La normativa se centraba principalmente en derivados procesados como aceites y extractos. El Decreto 1138 aborda directamente este vacío al modificar la definición oficial de “producto terminado” para incluir explícitamente la flor de cannabis destinada al consumo médico humano o veterinario.

Este avance es crucial para los pacientes que, bajo prescripción médica, pueden beneficiarse de las propiedades terapéuticas de la flor entera. El decreto especifica que el cannabis como producto terminado solo podrá ser comercializado con fines médicos, manteniendo una clara distinción con el uso recreativo. Para garantizar la calidad y seguridad, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) queda facultado para expedir un certificado para la venta y dispensación de la flor medicinal, agilizando el proceso de autorización sin requerir permisos comerciales adicionales. Esto crea una vía legal y clara para que los pacientes accedan a una opción de tratamiento cada vez más reconocida a nivel mundial.

Priorizando a los Pequeños y Medianos Productores

Una piedra angular de esta nueva regulación es su enfoque en fomentar una industria nacional inclusiva y equitativa. El decreto introduce un período de transición de dos años diseñado para empoderar a la empresa local. Durante estos dos primeros años, el cultivo de la flor de cannabis para el mercado médico nacional estará reservado exclusivamente a los pequeños y medianos cultivadores, así como a las micro y pequeñas empresas nacionales.

Esta disposición es una medida deliberada para prevenir la monopolización del mercado y asegurar que los beneficios económicos de esta floreciente industria se distribuyan más ampliamente. Para apoyar este objetivo, se ha encomendado al Ministerio de Justicia y del Derecho la creación, en un plazo de cinco meses, de un “trámite simplificado” para que estos productores de menor tamaño puedan obtener las licencias de cultivo necesarias. Además, los Ministerios de Salud y Comercio desarrollarán una reglamentación de “apoyo y fomento” para la comercialización de estos productos por parte de dichas empresas. Este enfoque estratégico busca construir una cadena de suministro doméstica robusta y diversa, arraigada en las comunidades locales.

Qué Significa Esto para los Pacientes en Colombia

Tanto para los residentes como para los visitantes que siguen un tratamiento médico, estos cambios tienen implicaciones profundas. El decreto proporciona un sistema regulado y fiable para acceder a la flor de cannabis medicinal a través de los canales adecuados. Un área clave de enfoque son las preparaciones magistrales, es decir, medicamentos personalizados según las necesidades de cada paciente. La nueva ley exige que el cannabis crudo utilizado en estas preparaciones provenga de cultivadores licenciados dentro del territorio colombiano.

Esta medida prohíbe de manera efectiva el uso de derivados de cannabis importados para la elaboración de fórmulas magistrales, con la única excepción de los medicamentos homeopáticos magistrales. Esto garantiza una trazabilidad completa y el cumplimiento de los estándares de calidad nacionales desde la semilla hasta la venta. Para quienes se preguntan si es legal la marihuana en Colombia para uso terapéutico, este decreto consolida un “sí” rotundo bajo regulaciones médicas específicas, que ahora incluyen la propia flor como una forma válida de tratamiento. Para mantener estos estándares, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) publicará una guía sobre buenas prácticas de elaboración para las farmacias que preparen estas medicaciones personalizadas de cannabis.

Agilizando Licencias y Fomentando la Investigación

Más allá de legalizar la flor medicinal, el Decreto 1138 introduce otros ajustes importantes al sistema regulatorio. Las licencias de cultivo, que antes se designaban para fines como la “exportación”, ahora se reclasificarán como de “uso nacional y exportación”. Este cambio, aparentemente menor, refleja un giro político importante, reconociendo formalmente la relevancia del mercado doméstico junto al comercio internacional.

El decreto también reconoce el papel crítico de la investigación científica en el avance del cuidado del paciente. En línea con el objetivo de la nueva Política Nacional de Drogas de explorar los usos lícitos de las sustancias fiscalizadas, las licencias para investigación no comercial ahora podrán otorgarse por hasta 24 meses, con posibilidad de prórroga. Esto incentiva una investigación más profunda sobre el potencial terapéutico de la planta, asegurando que el marco regulatorio de Colombia continúe evolucionando con base en evidencia científica sólida. En definitiva, el Decreto 1138 marca un paso sofisticado y visionario, posicionando a Colombia como un líder en políticas de cannabis medicinal centradas en el paciente y de integración nacional.

Soy la Dra. Rocio Vargas, una médica especializada en cannabis medicinal. Mi compromiso es proporcionar a cada paciente un cuidado profesional, confidencial y personalizado para asegurar su salud y bienestar. Estaré encantada de guiarte y crear un plan de tratamiento que te permita disfrutar de tu tiempo aquí con confianza.

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